Pregunta:
Vivo en el extranjero, ¿puedo solicitar que me paguen en efectivo el capital del 2º pilar de previsión?
Respuesta:
La situación varía según si una persona vive en un Estado de la UE/AELC o en otro Estado fuera de la UE/AELC.:
En caso de estar domiciliado en un Estado de la UE/AELC, en principio ya no es posible cobrar el capital del 2º pilar si uno está obligatoriamente asegurado en el país de residencia tanto en lo que se refiere a jubilación como a invalidez y fallecimiento. Así pues, esto significa que, por ejemplo, un trabajador autónomo podrá retirar el capital de su 2º pilar para independizarse si la legislación de su país de residencia no prevé un seguro obligatorio para cubrir los riesgos mencionados de los trabajadores autónomos.
Si una persona vive fuera de un Estado de la UE o de la AELC, puede solicitar el pago en efectivo del capital de su segundo pilar. En esos casos se recomienda informarse con la suficiente antelación en la correspondiente caja de previsión que, en efecto, puede negarse a hacer el pago en efectivo si la persona en cuestión ya ha alcanzado la edad a partir de la cual la caja de previsión prevé la posibilidad de una jubilación anticipada.
Asimismo es posible utilizar el segundo pilar para financiar, construir, renovar la residencia principal o amortizar una hipoteca, incluso si la propiedad inmobiliaria está situada en un país de la UE/AELC.
Finalmente, el pago de la parte sobreobligatoria del segundo pilar siempre es posible.
En caso de pago en efectivo del capital del segundo pilar, se recomienda concluir un seguro para casos de invalidez y fallecimiento.
Sarah Mastantuoni
Responsable del servicio jurídico
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